Límites, Comisiones y Tarifas

Comisiones de Servicio

  • Operaciones en monederos de Criptomonedas – 0,1% del monto de la operación

Esta comisión aplica a los monederos Petro, Bitcoin y Litecoin y su implementación será gradual por lo que pudiera no cobrarse comisión al momento de realizar una operación. La SUNACRIP mediante providencia No. 097-2019 del 16 de diciembre de 2019 autoriza una comisión cuyo monto máximo no exceda el 2% del monto de la operación, sin perjuicio de las comisiones derivadas al mantenimiento de la cadena de bloques (blockchain).

Retiro de fondos de criptomonedas

  • Monedero Bitcoin – 0,00050000 BTC (monto fijo)
  • Monedero Litecoin – 0,01300000 LTC (monto fijo)

El límite para realizar retiros de fondos será el doble de la comisión, si el saldo es inferior a esta cifra, se deberán revisar las otras opciones disponibles para cada criptomoneda.

Las comisiones de red (fee) por retiro de fondo son adicionales a la comisión de servicio. El monto exacto se informa y confirma antes de realizar cada operación de retiro de fondos y puede comprobarse posteriormente en la Blockchain de la criptomoneda correspondiente.

Plataformas de Remesas

  • Comisión de Remesa – 1% del monto a recibir.
  • Comisión mínima – 0,25 EUR

La comisión se aplica al monto a recibir, ya sea en Bolívares Soberanos, Criptoactivos Soberano Petro o criptomonedas Bitcoin y Litecoin. El monto definitivo a cobrar se informa al enviar la remesa y se aplica al monto y la moneda que se recibirá. La SUNACRIP mediante la providencia 057-2000 del 1ro de septiembre de 2020 autoriza a la Plataforma Patria a cobrar una comisión de hasta el 10% o un monto mínimo equivalente a 0,25 Euros por cada transacción.

El sistema de remesas en criptomonedas tiene sus términos y condiciones.

Sistema de Intercambio de Monedas y Criptomonedas

Pares PTR-VES y VES-PTR

  • Comisión del Servicio de Intercambio – 0,5% del monto a recibir

Pares BTC-PTR; PTR-BTC; LTC-PTR; PTR-LTC

  • Comisión del Servicio de Intercambio – 1,0% del monto a recibir.

Otras comisiones y tarifas

  • Mínimo de comisión del intercambio – 0,0004 PTR
  • Cancelación de cotización – 0,0004 PTR

Límites

  • Monto mínimo para intercambiar parcialmente – 0,001 PTR
  • Número máximo de cotizaciones activas por usuario o usuaria – 5

Los montos fijados en Petros se convierten a la moneda correspondiente utilizando las tasas oficiales en el momento de crear la cotización de intercambio y se informan para que sean aceptados. La SUNACRIP mediante providencia No. 097-2019 del 16 de diciembre de 2019 autoriza una comisión cuyo monto máximo no exceda el 2% del monto de la operación, sin perjuicio de las comisiones derivadas al mantenimiento de la cadena de bloques (blockchain).

El sistema de intercambio de monedas y criptomonedas tiene sus términos y condiciones.