REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO DEL PODER POPULAR DE INDUSTRIAS Y PRODUCCIÓN NACIONAL
SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE CRIPTOACTIVOS Y ACTIVIDADES CONEXAS
Caracas,
208º, 159º y 20º
PROVIDENCIA N° 009-2019
JOSELIT RAMÍREZ
Superintendente Nacional de Criptoactivos y Actividades Conexas
En ejercicio de las atribuciones que le confiere los numerales 1, 10 y 12 del artículo 20 del Decreto Constituyente sobre el Sistema Integral de Criptoactivos, dicta la siguiente
PROVIDENCIA APLICABLE AL TRÁMITE DE REMESAS EN CRIPTOACTIVOS EN LA REPÙBLICA BOIVARIANA DE VENEZUELA
Objeto
Artículo 1. Esta Providencia establece los requisitos y trámites para el envío y recepción de remesas en Criptoactivos a personas naturales en el territorio de la República Bolivariana de Venezuela.
De la plataforma
Artículo 2. El trámite de las remesas en Criptoactivos a que se refiere esta Providencia, se apoyará en la plataforma tecnológica de la Superintendencia Nacional de Criptoactivos y Actividades Conexas (SUNACRIP), (www.sunacrip.gob.ve), pudiendo valerse de cualquier otro medio electrónico que considere idóneo para el cumplimiento de su objeto.
Ámbito Subjetivo de Aplicación
Artículo 3. Quedan sujetas a esta Providencia las personas naturales que tengan por intención enviar remesas en Criptoactivos al territorio de la República Bolivariana de Venezuela, así como las personas naturales receptoras de éstas.
Definiciones
Artículo 4. A los efectos de esta Providencia, se entenderá por:
- Receptor: Persona natural, mayor de edad, domiciliada en el territorio de la República Bolivariana de Venezuela que reciba remesas emitidas en Criptoactivos desde el exterior.
- Emisor: Persona natural que a través de los mecanismos digitales correspondientes envíe remesas a un receptor en la República Bolivariana de Venezuela.
- Criptoactivo: Activo digital que utiliza a la criptografía y a los registros distribuidos como base para su funcionamiento.
- Plataforma Digital: Sistema digital que sirve de mecanismo intermediador entre el emisor y el receptor de remesas en Criptoactivos.
Límite máximo de las remesas en criptoactivos
Artículo 5. El receptor podrá percibir Criptoactivos hasta por un valor equivalente en moneda extranjera a diez Petros (10 PTR) al mes.
Esta Superintendencia podrá autorizar excepcionalmente, un monto superior al que se refiere este artículo, previa solicitud motivada del receptor, hasta por un máximo del valor equivalente en moneda extranjera a cincuenta Petros (50 PTR).
Del Trámite de la Remesa en Criptoactivo
Artículo 6. El emisor podrá remesar cualquier Criptoactivo permitido, debiendo aportar en la Plataforma Digital autorizada por esta Superintendencia, los datos del receptor que sean solicitados, tales como: número de cédula de identidad y fecha de nacimiento; sin perjuicio de cualquier otro dato que a tal efecto se indique a través de la referida Plataforma Digital.
De la Transferencia de monto
Artículo 7. El receptor, una vez notificado de la acreditación de la remesa, podrá tramitar a través de la Plataforma Digital, la transferencia total del monto recibido en Criptoactivos en Bolívares a sus cuentas registradas en la referida plataforma.
Estimación del valor del Criptoactivo
Artículo 8. Para la estimación del valor del Criptoactivo objeto de la remesa a los fines de su transferencia al receptor en Bolívares, se tomará como referencia el de la divisa, según la tasa establecida por el Banco Central de Venezuela (BCV) y el que corresponda al Criptoactivo en los términos que fije la SUNACRIP y la Plataforma Digital para la fecha y hora de la operación.
De la comisión financiera
Artículo 9. El Emisor de las remesas a que se refiere esta Providencia, se obliga al pago de una comisión financiera a favor de esta Superintendencia, hasta por un monto máximo de quince por ciento (15%), calculado sobre el total de la remesa en Bolívares y un monto mínimo equivalente a 0,25 Euros por transacción.
Solicitud de información
Artículo 10. La Superintendencia Nacional de Criptoactivos y Actividades Conexas se reserva el derecho de solicitar, por los medios que considere más idóneos, cualquier información o documentación al receptor y al emisor de la remesa, a los efectos de garantizar la transparencia de las operaciones a que se refiere esta Providencia.
Artículo 11. Esta Providencia entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.
Comuníquese y publíquese,
JOSELIT RAMÍREZ
Superintendente Nacional de Criptoactivos
y Actividades Conexas
Decreto 3.471 de fecha 19 de junio de 2018
Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela
Nº 41.422 del 19 de junio de 2018