Providencia que regula las operaciones de asignación e intercambio de recursos en criptoactivos a través de servicios criptofinancieros especializados

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
VICEPRESIDENCIA SECTORIAL DE ECONOMÍA
SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE CRIPTOACTIVOS Y ACTIVIDADES CONEXAS (SUNACRIP)

Caracas,
209º, 160º y 20º

PROVIDENCIA N° 097-2019

JOSELIT RAMÍREZ
Superintendente Nacional de Criptoactivos y Actividades
Conexas (SUNACRIP)

En ejercicio de las atribuciones previstas en los numerales 10 y 12 del artículo 20 del Decreto Constituyente sobre el Sistema Integral de Criptoactivos, dicta la siguiente:

PROVIDENCIA QUE REGULA LAS OPERACIONES DE ASIGNACIÓN E INTERCAMBIO DE RECURSOS EN CRIPTOACTIVOS A TRAVÉS DE SERVICIOS CRIPTOFINANCIEROS ESPECIALIZADOS

Objeto

Artículo 1. Esta providencia tiene por objeto establecer los parámetros aplicables a las operaciones de asignación e intercambio de recursos con criptoactivos a través de plataformas tecnológicas altamente especializadas, que garanticen la transparencia, seguridad y transabilidad de las operaciones.

De la Plataforma Tecnológica

Artículo 2. A los fines de garantizar las operaciones con criptoactivos, así como la transabilidad de los mismos, esta Superintendencia Nacional de Criptoactivos y Actividades Conexas se podrá valer de la Plataforma del Sistema Patria, para lo cual se podrá fijar una comisión cuyo monto no excederá del dos por ciento (2%) de la operación, destinada a los gastos de manteamiento de la plataforma, atendiendo a los términos y condiciones que a tal efecto se publicaran en la correspondiente página web, sin perjuicio de las comisiones derivadas de las operaciones por intercambio y las de mantenimiento de la cadena de bloques (Blockchain)

Límites, Comisiones y Tarifas

Artículo 3. Para la adquisición de bienes y servicios con criptoactivo a través de la Plataforma del Sistema Patria, se aplicarán productos que las instituciones del sector bancario pongan a disposición para tales fines, lo cual causará una comisión que no excederá del cuatro por ciento (4%), sin perjuicio de cualquiera otra por uso de la red que opera la cadena de bloques (Blockchain) al comercio.

De los Usuarios

Artículo 4. Las personas naturales mayores de edad, jurídicas o sus representantes, registradas en la Plataforma del Sistema Patria, atendiendo a los lineamientos que a tal efecto apliquen, podrán constituirse en usuarios o usuarias del esquema de operaciones con criptoactivos y sus modalidades de usabilidad, de conformidad con los términos y condiciones que se establezcan.

Los usuarios y usuarias que en el marco de esta Providencia operen recursos en criptoactivos, aceptan que cualquier tipo de negociación o intercambio por dinero fiduciario del monto total o parcial del mismo, corresponde a un proceso de valoración tasado según los parámetros del mercado secundario, por lo cual, es su responsabilidad cualquier tipo de tasa o valoración que haga o reciba sobre el monto total o parcial que negocie o intercambie.

Los usuarios y usuarias que forman parte del Plan de Ahorro en Petro a través de la Plataforma del Sistema Patria, si al vencimiento tuvieren disponibilidad de Petros Ahorrados, los mismos podrán ser captados para su usabilidad en los términos previstos en esta Providencia.

Intercambio, cotizaciones y validez

Artículo 5. El usuario realizará a través de la Plataforma solicitudes de intercambio de los recursos con criptoactivos establecidos bajo la figura de cotizaciones.

Las cotizaciones serán concretadas a través de pactos que cumplan los requisitos de validez que se dispongan en los términos y condiciones dispuestos por la Superintendencia Nacional de Criptoactivos y Actividades Conexas.

En cualquier caso, el usuario se hace responsable por los errores u omisiones cometidos en los procesos de transferencia, ahorro e intercambio a los que opte como parte de los servicios prestados por la Plataforma del Sistema Patria.

Una vez que el usuario haya usado bajo cualquier modalidad el criptoactivo soberano da por terminada la relación con respecto a este servicio con la Plataforma del Sistema Patria, por lo que ésta queda libre de cualquier responsabilidad.

La Superintendencia Nacional de Criptoactivos y Actividades Conexas, a través de sus entes adscritos podrá participar en estas operaciones para garantizar la estabilidad del Sistema Integral de Criptoactivos.

Coordinación con el Sector Bancario

Artículo 6. Las Instituciones Financieras del sector Bancario designadas a tal efecto por la SUNACRIP, podrán coadyuvar en las operaciones de intercambio y adquisición de bienes y servicios con criptoactivos a que se refiere esta Providencia, para lo cual pondrán a disposición sus productos de pago basados en medios tecnológicos disponibles y realizarán las coordinaciones que se estimen necesarias con la Plataforma del Sistema Patria.

Del Servicio Criptofinanciero

Artículo 7. El servicio que de conformidad con esta Providencia preste la Plataforma del Sistema Patria, ha sido autorizado por esta Superintendencia para permitir transar operaciones en criptoactivos como un servicio criptofinanciero, dotado de los atributos de una casa de intercambio que le resulten aplicables.

Vigencia

Artículo 8. Esta Providencia entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.

Comuníquese y Publíquese,

 

JOSELIT RAMÍREZ
Superintendente Nacional de Criptoactivos
y Actividades Conexas (SUNACRIP)
Decreto 3.471 de fecha 19 de junio de 2018
Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela
Nº 41.422 del 19 de junio de 2018

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